Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año
Qué hacer para cambiar de compañia de seguros
¿Puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado?
¿Puedo pedir la devolución del importe de mi seguro o traspasarlo a un vehículo nuevo?
Qué NO cubre el seguro de coche
Me han pasado presupuesto de seguro de vida para fallecimiento e Incapacidad Permanente Absoluta. No me saben decir el precio con impuestos.
Tenía contratado un seguro de hogar con mi banco hipotecario; decidí cambiar porque me salía muy caro.
Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año

Mucha gente se pregunta “qué ocurre si cancelo un seguro a mitad de año”. Especialmente en los casos de seguros de moto o seguros de coche. La duda principal suele ser si las compañías me van a devolver el importe de la parte proporcional que falta por “gastar” hasta el final del plazo contratado.

Hace unos días os contábamos qué hacer para cambiar de compañía de seguros.

Y allí explicábamos la obligación legal de qué hacer para cancelar un segurocomunicar a la compañía el cambio con dos meses de antelación. Y la obligación de la compañía de comunicar al usuario el próximo vencimiento y renovación del seguro, también con esos dos meses.

Debe quedar claro que lo que se contrata a la hora de suscribir una póliza de seguros, del ramo que sea, es un contrato anual de seguro. Esto significa que una vez que la póliza entra en vigor el contrato no se extingue hasta pasado el año. Y esto es independiente de la forma de pago que se establezca en cada caso.

Hay pólizas que se pagan de forma anual en un único pago; y hay aseguradoras y Corredurías de Seguros que permiten el pago fraccionado: mensual, trimestral, semestral… En cualquier caso, el contrato de seguro es por un periodo de un año.

Si a mitad de año, o antes del vencimiento de la póliza, decido cancelar mi seguro, el contrato continuará vigente hasta el final del plazo anual suscrito. Así que el vehículo continuará asegurado con esa compañía.

En caso de cancelación por parte del cliente, la compañía no tiene obligación de devolver el importe proporcional a los meses que falten por “consumir”.

En caso de que la cancelación sea por cambio de compañía, sigue las indicaciones que dimos en qué hacer para cambiar de compañía de seguros.

Los casos más habituales para cancelar un seguro suelen ser:

• Si la causa de la cancelación es por compra de un vehículo nuevo las compañías sí traspasan el seguro de un vehículo a otro dentro de la misma compañía, actualizado las características y coberturas al vehículo nuevo. Esto, lógicamente, puede alterar el importe de la prima, tanto para más como para menos, según el caso.

• Si la cancelación se produce por venta o baja del vehículo hay compañías que contemplan la posibilidad de congelar la póliza durante un tiempo por si se produce la compra de otro vehículo pasado un tiempo y traspasar el seguro del vehículo antiguo.
Lo que no sucederá en ningún caso es que te devuelvan el importe del periodo no consumido. Y en caso de optar por la fórmula de devolver los recibos, la compañía puede reclamarnos el importe pendiente. Hasta dónde estén dispuestos a llegar dependerá de muchos factores, como el importe pendiente o la importancia del cliente.
En todo caso, el consejo más evidente es intentar realizar la venta del vehículo o la compra de uno nuevo coincidiendo lo más posible con los plazos de vencimiento del seguro en vigor. De esta forma optimizaremos el tiempo de cobertura.

Qué hacer para cambiar de compañia de seguros

Todos nos hemos visto en la tesitura de tener que cambiar de compañia de seguros. Los motivos pueden ser de diversa índole: precio, coberturas, descontento o recomendación, o incluso “imposción” a la hora de adquirir algún producto, como sucede al suscribir una hipoteca.

Pero para poder realizar el cambio de compañia de seguros con todas las garantías y sin sorpresas posteriores, hay que tener en cuenta algunos aspectos.

El plazo que establece la Ley de Contrato de Seguro (artículo 22) para notificar a la compañía el cambio es de 2 meses. La notificación tiene que hacerla por escrito el tomador del seguro.

Si de hace con esa antelación, no hay problema.

Si se hace la notificación del cambio de compañía con menos de 2 meses, pueden pasar varias cosas, dependiendo de la compañía, del importe de la póliza, de la calidad del cliente…

– La compañía afectada por el cambio puede reclamar judicialmente ese cambio para tratar de revertirlo, por no haberse comunicado dentro del plazo de 2 meses establecido por la Ley. Eso implica muchos trámites posteriores de devoluciones de recibos, papeleos, etc… y además puede llegar a suponer la duplicidad de la póliza para un mismo producto (coche, hogar, moto…) con las complicaciones que puede acarrear este asunto en caso de siniestro.

– Hay compañías que avisan al cliente mediante carta de que ha realizado el cambio fuera de plazo. Esto tiene como objeto, no solo la notificación más o menos automática, sino “presionar” al cliente para que mantenga la póliza con ellos y no perderlo.

En ambos casos, al igual que sucede con los operadores de telefonía (a cuyas prácticas ya estamos más acostumbrados), la aseguradora o la correduría de seguros implicadas pueden ponerse en contacto con el cliente para investigar los motivos del cambio y eventualmente realizar una contraoferta que convenza al cliente para permanecer con ellos.

– También puede suceder que la aseguradora afectada simplemente deje correr el tema porque el esfuerzo de reclamación no merezca la pena: por el importe de la póliza o la “importancia” del cliente. En este caso

En todo caso, lo mejor es comunicarle a la compañía el cambio con los 2 meses de antelación que establece la Ley para evitar problemas.

También es práctica habitual en las compañías, aunque quizá no en todas, notificar al usuario con esos 2 meses el próximo vencimiento y consiguiente renovación de la póliza en vigor. De esta forma estaremos informados de los plazos y podremos tomar la decisión que más nos convenga.

¿Puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado?

Según la Ley del Contrato de Seguro es obligatorio comunicar la rescisión del contrato o el cambio de compañía con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza. Pero, ¿puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado, mensual, trimestral o semestral?

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cambiar de seguro a mitad de año si tengo el pago fraccionadoHace unos días un usuario nos realizó una consulta porque quiere cambiarse de compañía aseguradora a mitad de año pero tiene el pago del seguro fraccionado.

La consulta era la siguiente:

“Tengo contratado un seguro de coche con la compañia XXXX, en el cual la fecha de finalización del contrato es el 03/12/2013; el pago lo tengo trimestral, los próximos recibos serían en Junio y Septiembre.

Quiero hacer un cambio de compañía de seguro en el mes de Mayo de este año, ya que me han ofrecido una oferta mucho mejor. He leído que hay que avisar 2 meses antes para cancelar el seguro. Si envío una carta certificada con acuse de recibo en el mes de mayo, en teoría estoy avisando con 7 meses de antelación, aparte daría la orden al banco de que devolvieran el recibo.

Las preguntas son las siguientes:

– ¿Pueden reclamarme las cuotas pendientes, que sería la cuota de Junio y Septiembre?
– ¿Pueden llevarme a juicio?
– ¿Puedo enviar la carta certificada con acuse de recibo 7 meses antes?
– ¿Puedo contratar otra compañía de seguros de coches en junio”.

Seguramente muchos os encontraréis en un caso similar o tendréis dudas sobre cómo proceder en este caso. Aquí os contamos cómo proceder en estas situaciones.

Según la Ley del Contrato de Seguro es obligatorio comunicar la rescisión del contrato o el cambio de compañía con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento. En Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año y en Qué hacer para cambiar de compañía de seguros ya os explicamos más detalladamente cuál era el procedimiento.

Pero, ¿puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado? Conviene saber que:

• El contrato del seguro es por un año independientemente de que el pago se fraccione o financie.

• Aunque el asegurado tenga el pago fraccionado, el contrato es anual, por lo que está obligado a pagar la totalidad de la prima que corresponde a la anualidad.

• Devolver el recibo no es una buena idea. Hay compañías que simplemente envían una carta de advertencia. Pero lo que es seguro es que le van a reclamar el pago de las primas pendientes.

• Según el importe que quede pendiente de cobro, la compañía puede llegar a juicio, aunque no todas lo hacen, pero con seguridad pasarán el caso a su asesoría para que efectúe las gestiones de reclamación oportunas.

• Lo mejor en estos casos es mantener el seguro vigente hasta su finalización, y dos meses antes del vencimiento solicitar la cancelación o tratar de negociar con la compañía una mejora en las condiciones.

¿Puedo pedir la devolución del importe de mi seguro o traspasarlo a un vehículo nuevo?

Consultorio sobre seguros:
Fernando nos realiza la siguiente pregunta a través de nuestro Consultorio sobre Seguros:

Hola,

Expongo mi caso: en junio se renovó el seguro de mi coche; este mes se estropeó y lo daré de baja para comprar uno nuevo, pero el nuevo va a ir a nombre de empresa; el anterior lo tenia como particular.

¿Puedo pedir la devolución del importe de mi seguro, o, en último caso, puedo traspasar mi seguro al nuevo vehículo de empresa?

Gracias.

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Cada compañía aseguradora tiene un procedimiento para este tipo de casos.

Lo habitual es que cuando se da de baja el vehículo por venta, suelen suspender la póliza y guardan la prima pendiente de consumir para asegurar otro vehículo para el mismo tomador (en tu caso desconocemos si serías tú el tomador del vehículo y el propietario de la empresa).

De todas maneras te aconsejamos que contactes con tu compañía aseguradora para que te informen de su trámite a seguir y si ésta te da esa posibilidad.

Tienes más información en Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año.

Qué NO cubre el seguro de coche

Todos los Seguros de coche tienen unas coberturas obligatorias y otras voluntarias. Depende de la póliza contratada según las necesidades de cada cliente. Pero hay supuestos que NO cubre el seguro de coche.

seguro de cocheSuelen existir exclusiones específicas en cada una de las coberturas contratadas. Por eso conviene leer bien el condicionado general de la póliza para saber exactamente cuáles son. Las diferentes compañías pueden tener distinto criterio a la hora de incluir o excluir determinadas coberturas concretas.

Pero existen una serie de supuestos que normalmente ninguna compañía cubre en caso de siniestro:

• Conducir en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.

A este respecto conviene recordar que una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia, establece que tiene que existir una cláusula firmada por el asegurado en el que se indique expresamente este supuesto.

• No estar en posesión del carnet de conducir adecuado a la categoría del vehículo, o conducirlo durante el periodo de retirada del carnet por sanción.

• Execer el número de ocupantes permitidos para el vehículo, el peso máximo autorizado o las dimensiones de la carga.

• Participar en competiciones, pruebas deportivas y carreras (aunque sea en circuitos especialmente habilitados) si no se han incluido expresamente estos supuestos en las condiciones particulares de la póliza.

• Daños producidos por el desgaste natural del vehículo, como los neumáticos.

• Daños producidos por transportar sustancias inflamables, explosivas o tóxicas.

• Si se ha modificado de la instalación eléctrica del vehículo de forma no establecida por el fabricante.

• La asistencia en viaje a los ocupantes recogidos en “autostop“.

• Daños ocasionados en caso de accidente si se ha producido Denegación de auxilio.

Tener un siniestro en el que concurra cualquiera de estos supuestos puede suponer la pérdida de la cobertura del seguro, por lo que las consecuencias pueden ser muy graves al tener que asumir personalmente con los daños ocasionados.

En todo caso, hay supuestos que no cubren las compañías pero sí están cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros:

• Fenómenos naturales extraordinarios (terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, caída de meteoritos…); serán los peritos los encargados de valorar cuándo un fenómeno es “consorciable” y el propio Consorcio el que dictamine cuándo asume la valoración e indemnización de determinado hecho concreto. Pero también es estos casos existen exclusiones que el consorcio no asumirá.

• Los daños ocasionados en caso de siniestro si el vehículo ha sido robado. Deberá constar, obviamente, la correspondiente denuncia.

• Actos de terrorismo o de violencia, como tumultos callejeros, rebeliones, motines…

• Actos de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz.

En caso de duda, el mejor consejo es consultar con un experto que te asesore de forma profesional e independiente.

Me han pasado presupuesto de seguro de vida para fallecimiento e Incapacidad Permanente Absoluta. No me saben decir el precio con impuestos.

He leído de ustedes que ¿el seguro de vida no tiene IPS?, pero igual la IPA ¿sí lo tiene?, además ¿tienen un porcentaje de consorcio de compensación de seguros?  En resumen, de la prima neta que me dan, ¿qué y cuánto impuestos le añado?

Cuando solicitamos un presupuesto a cualquier aseguradora/mediador nos tienen que dar por obligación la cotización con los impuestos incluidos para saber lo que realmente se tiene que pagar.  Con referencia a los impuestos, de manera totalmente orientativa, sería un 0.0075% aplicable a Consorcio (sobre el capital más alto contratado), y un 0.05% sobre la prima neta.

Tenía contratado un seguro de hogar con mi banco hipotecario; decidí cambiar porque me salía muy caro.

Mi nueva compañía con 3 meses de antelación, hizo los trámites para dar el aviso de baja del seguro; yo firmé la carta de baja y cesión y eyos se encargaron de mandar toda la documentación por fax.
Mi sorpresa es que a pesar de cumplir el tiempo de comunicación, me cargaron el recibo. He ido a reclamar, de esto ha pasado un mes, y todavía no me lo han devuelto. En el banco me dicen que les tenía que haber firmado la carta de baja a ellos,que no les sirve que se la mandé la otra compañía.
¿Qué puedo hacer? ¿pierdo ese dinero?

Si la carta estaba firmada por el tomador del seguro y se hacía constar la baja con el nº de contrato y la Compañía aseguradora, si consta fehacientemente la recepción de la carta por la Compañía aseguradora con el plazo legal suficiente para cancelar un contrato a vencimiento (independientemente que quien hiciera el trámite administrativo del envío de la comunicación), la compañía estaría obligada a devolver la cantidad cobrada.
La carta siempre tiene que ir dirigida a la compañía aseguradora, no a los intermediarios, independientemente de quien haga el trámite administrativo (envío de la carta).
En caso de existir crédito hipotecario, el banco puede obligar a hacer un seguro con cesión de derechos en caso de incendio del inmueble a favor de ellos, pero nunca pueden obligar a hacerlo con una compañía determinada, es libre elección del asegurado, a no ser que exista un compromiso expreso firmado por ambas partes de contratar el seguro de hogar con una compañía determinada (caso que desconocemos).

Si hay algún trámite que no se haya cumplido o alguna información que no conste en el mail (p.ej. que su banco no enviara la carta en plazo y forma aunque le hayan dicho que si …..) , la Compañía sí podría cobrar la prima.

En estos casos lo mejor es intentar llegar a un acuerdo con la aseguradora.

¿Tienes alguna duda sobre seguros?